Asociación Española de Fantasía, Ciencia Ficción y Terror
Actividades de la AEFCFT - Premios Ignotus
Premios Ignotus - Reglamento
Sección 1.
Los premios de la Asociación Española de Fantasía y Ciencia Ficción se regirán por las directivas contenidas en esta reglamentación.
Sección 2.
Los Premios de la Asociación Española de Fantasía y Ciencia Ficción se denominarán Premios Ignotus y serán entregados anualmente por la Asociación Española de Fantasía y Ciencia Ficción. La denominación de los premios será indistintamente Premios de la Asociación Española de Fantasía y Ciencia Ficción o Premios Ignotus y se les añadirá el año en que han sido votados.
Sección 3. Cuerpo electoral.
3.1. Tendrán derecho a voto todos los miembros de la Asociación Española de fantasía y Ciencia Ficción, las personas inscritas en el Congreso Nacional de Ciencia Ficción (HispaCon) inmediato al proceso electoral y los miembros de aquellas Asociaciones afines a las que la Junta Directiva, previo mandato de la Asamblea General, otorgue la participación en el proceso.
3.2. La Asamblea General será el único órgano de la Asociación con potestad para iniciar el procedimiento de participación de nuevas asociaciones en los premios Ignotus. Para ello habrá de otorgar, de forma expresa para cada Asociación, un mandato negociador a la Junta Directiva por el que ésta se ocupará, en concordancia con el Administrador de los premios, de resolver los problemas técnicos o administrativos que pudieran presentarse y, en última instancia, de dar o no la autorización definitiva para la participación de las Asociaciones implicadas.
3.3. La Asociación Española de Fantasía y Ciencia Ficción se reserva el derecho a retirar, mediante decisión de la Asamblea General, el derecho a la participación en los premiso de aquellas Asociaciones que, a juicio de la Asamblea, hayan usado de éste en forma irregular o contraria al reglamento de los premios.
3.4. El voto será individual e indelegable, y el Administrador de los premios deberá tomar las medidas oportunas para que así se cumpla.
Sección 4. Elegibilidad.
4.1. Podrá ser candidata a los Premios Ignotus cualquier obra que se ajuste a alguna de las categorías y que hayan sido publicadas de forma amateur, semiprofesional o profesional por primera vez en España en el año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre) anterior al de concesión de los premios.
4.2. Una obra sólo podrá ser candidata una vez.
4.3. La fecha de publicación será aquella que aparezca en el depósito legal en el caso de libro, o copyright si no hubiese depósito legal, y la fecha de portada en el caso de revistas. En aquellas categoría donde se admitan obras publicadas originalmente fuera del Estado Español su fecha de publicación será la de la primera publicación en España o la fecha de su primera traducción.
Sección 5. Administración.
La Junta Directiva de la Asociación Española de Fantasía y Ciencia Ficción elegirá anualmente un Administrador para los premios que será el encargado de gestionar tanto las precandidaturas como las candidaturas, así como proceder al recuento final de los votos.
Sección 6. Precandidaturas.
6.1. El administrador de los premios pedirá al cuerpo electoral previsto por la sección tercera del presente reglamento que proponga no más de 5 candidaturas a cada categoría. La papeleta final de candidaturas a los premios se realizará contando cada propuesta como un voto simple.
6.2. El Administrador de los premios tomará todas las decisiones pertinentes, de acuerdo con estos reglamentos, para confeccionar la papeleta final de candidaturas.
6.3. Esta papeleta final no contendrá más de 5 candidaturas. Así mismo se añadirá a cada categoría la opción de Desierto.
Sección 7. Votación.
La votación del premio se realizará sobre la papeleta de candidaturas preparada por el Administrador de los premios.
7.1. Podrán votar los premios el cuerpo electoral previsto por la sección tercera del presente reglamento.
7.2. La votación se realizará mediante el sistema australiano. En cada categoría el votante establecerá el orden en que prefiere las candidaturas.
7.3. En la papeleta de votación debe aparecer el nombre del votante y su firma. En caso contrario el voto no será válido.
Sección 8. Recuento.
8.1. El recuento de los premios se realizará mediante el sistema australiano y lo llevará a cabo el Administrador de los premios, o en su defecto una persona delegada por él. Será responsabilidad del Administrador o su delegado velar por la limpieza del proceso de recuento.
8.2. En cada categoría el Administrador contará los votos de la primera elección de cada votante. A continuación los votos de la candidatura menos votada serán redistribuidos en base a la siguiente elección del votante. Este proceso se repetirá hasta que sólo quede un ganador o varias obras empatadas en número de votos.
8.3. Cuando se obtenga esa mayoría se contarán las papeletas donde la opción de Desierto fue colocada en mejor orden de preferencia al ganador en su categoría. Si este número supera al número de papeleta donde el ganador obtuvo una posición mejor que la de Desierto, el premio en esa categoría será considerado como desierto.
8.4. Para que una obra resulte premiada deberá, además de reunir las condiciones anteriores, haber recibido votos en al menos un 10% de las papeletas de votación válidamente emitidas.
8.5. La distribución pormenorizada de votos en cada estado del recuento se hará pública en los 60 días siguientes en los órganos de la Asociación Española de Fantasía y Ciencia Ficción.
Sección 9. Categorías.
Se establecen un total de catgorce categorías dentro de los Premios Ignotus así como un premio especial denominado Premio Especial Gabriel que se regirá por normativas diferentes. El Administrador de los premios tiene el derecho a recolocar candidatos en categorías que mejor se ajusten a las características de las mismas.
9.1. Mejor novela. Cualquier obra de ciencia ficción, fantasía o terror de más de 40.000 palabras escrita originalmente en alguna de las lenguas del Estado Español y publicada originalmente en España. La obra debe ajustarse a lo establecido en la Sección 4. Las recopilaciones de cuentos individuales que formen una serie no serán consideradas novelas.
9.2. Mejor novela corta. Cualquier obra de ciencia ficción, fantasía o terror de entre 17.500 y 40.000 palabras, escrita originalmente en alguna de las lenguas del Estado Español y publicada originalmente en España. La obra debe ajustarse a lo establecido en la Sección 4.
9.3. Mejor cuento. Cualquier obra de ciencia ficción, fantasía o terror de menos de 17.500 palabras escrita originalmente en alguna de las lenguas del Estado Español y publicada originalmente en España. La obra debe ajustarse a lo establecido en la Sección 4.
9.4. Mejor Antología. Cualquier volumen individual de relatos del mismo o diferente autor, valorado en su conjunto e independientemente de su extensión, que contenga al menos 3 relatos originales. Se admitirán tanto obras escritas originalmente como traducidas a cualquier lengua oficial española. La obra debe ajustarse a los plazos temporales establecidos en la Sección 4.
9.5. Mejor libro de ensayo. Cualquier libro que se ajuste a lo establecido en la Sección 4 y que trate de la ciencia ficción, la fantasía, el terror o algún tema afín. En esta sección se admitirán obra originalmente publicadas fuera de España o traducidas a alguna de la lenguas del Estado Español. La fecha de publicación será la de su primera edición en España o la de publicación de su primera traducción en España según lo establecido en la Sección 4.
9.6. Mejor artículo. Cualquier artículo, que no haya sido publicado en forma de libro, que se ajuste a lo establecido en la Sección 4 y que trate de la ciencia ficción, la fantasía, el terror o algún tema afín. En esta sección se admitirán obra publicadas originalmente fuera de España o traducidas a alguna de la lenguas del Estado Español. La fecha de publicación será la de su primera edición en España o la de su primera traducción en España según lo establecido en la Sección 4.
9.7. Mejor ilustración. Cualquier obra gráfica individual aparecida en revistas u otra forma de distribución pública que se ajuste a lo establecido en la Sección 4.
9.8. Mejor producción audiovisual. Cualquier producción española de ciencia ficción, fantasía o terror que haya aparecido por primera vez en su forma actual en cine, teatro, radio o televisión dentro del plazo establecido en la Sección 4. Las obras formadas por capítulos se considerarán como una sola pieza votable en su conjunto.
9.9. Mejor tebeo. Cualquier obra de narrativa gráfica cuya temática se inscriba en la ciencia-ficción, fantasía o terror aparecida en revistas u otra forma de distribución pública que se ajuste a lo establecido en la Sección 4. Las obras formadas por capítulos se consideran como una sola pieza votable en su conjunto
9.10. Mejor obra poética. Cualquier obra de carácter poético de ciencia ficción, fantasía o terror, escrita originalmente en alguna de la lenguas del Estado Español y publicada originalmente en España. La obra debe ajustarse a lo establecido en la Sección 4.
9.11. Mejor revista. Cualquier publicación de disponibilidad general y periódica editada en España y dedicada a la ciencia ficción, la fantasía o el terror ya sea de carácter amateur, semiprofesional o profesional que haya editado un mínimo de 4 números antes del cierre del plazo temporal establecido en la Sección 4 y al menos uno de ellos durante dicho periodo.
9.12. Mejor novela extranjera. Cualquier obra de ciencia ficción, fantasía o terror de más de 40.000 palabras escrita y publicada originalmente fuera del Estado Español y que se ajuste a lo establecido en la Sección 4. Si la obra fue escrita originalmente en alguna de las lenguas del Estado Español su fecha de publicación será la de su primera edición en España, en caso contrario, su fecha de publicación será la de la su primera traducción en España. La recopilaciones de cuentos individuales que formen una serie no serán consideradas novelas.
9.13. Mejor cuento extranjero. Cualquier obra de ciencia ficción, fantasía o terror de menos de 40.000 palabras escrita y publicada originalmente fuera del Estado Español y que se ajuste a lo establecido en la Sección 4. Si la obra fue escrita originalmente en alguna de la lenguas del Estado Español su fecha de publicación será la de su primera edición en España, en caso contrario, su fecha de publicación será la de la su primera traducción en España.
9.14. Mejor Sitio Web: cualquier página o conjunto de páginas web sobre ciencia ficción, fantasía o terror que presente al menos una parte de sus contenidos en alguna de las lenguas oficiales españolas, con independencia de la nacionalidad de sus autores o la localización del servidor en que se encuentre ubicada, y que haya sido accesible desde cualquier red de acceso público en algún momento del período establecido en la Sección 4. No se tendrá en cuenta si el año de aparición de la página es anterior a dicho periodo, es decir, para poder ser candidato no es necesario que el sitio web haya sido creado precisamente durante dicho año, sino que haya estado activo y accesible en ese periodo.
El sitio ha de permanecer activo en el momento de la convocatoria de los Premios. Esto significa que no podrán ser candidatas páginas cerradas en el momento de la convocatoria.
Una página o sitio web que compita en la categoría de Mejor Sitio Web no podrán ser candidatas a otras categoría como "Mejor Revista", "Mejor Producción Audiovisual" o cualquier otra. Sin embargo, sus contenidos sí pueden ser candidatos a otras categorías (un artículo a "Mejor Ensayo", un relato a "Mejor Cuento", etc) si se ajustan a las bases de dichas categorías. Una revista en formato electrónico podrá ser candidata a "Mejor Revista" o a "Mejor Sitio Web", pero no a ambas.
Las páginas pertenecientes a un sitio web no pueden ser votadas individualmente si el sitio web en su conjunto ya se presenta a elección. No podrá ser candidata la página web de la AEFCFT, ni tampoco las páginas oficiales de cualquier otra asociación que participe en la votación de los premios.
9.15. Premio Especial Gabriel. Este premio será considerado a todos los efectos un Premio Ignotus pero no será elegido por votación sino por acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación Española de Fantasía y Ciencia Ficción. Deberá premiar alguna aportación valiosa al mundo de la ciencia ficción, la fantasía o el terror.
9.16. Premios adicionales. En un año dado la Junta Directiva de la Asociación Española de Fantasía y Ciencia Ficción no podrá crear más de una categoría extraordinaria de los Premios Ignotus. Tal categoría adicional no tendrá que ser respetada en convocatorias posteriores de los premios. El premio creado bajo esta provisión será considerado a todos los efectos como un Premio Ignotus más.
Sección 10. Nombre.
Los nombres Premio Ignotus, Premios Ignotus o Premio Especial Gabriel no podrán hacerse extensivos a ningún otro premio que no sea los aquí considerados o los creados en base al reglamento aquí descrito.
Sección 11. Exclusiones.
11.1. El Administrador de los premios no podrá ser directamente candidato a los mismos.
11.2. Quedan expresamente excluidos como candidatura en cualquier categoría las obras producidas por la Asociación Española de Fantasía y Ciencia Ficción, así como los de las demás Asociaciones que pudieran participar en la votación de los premios, tanto aquellas de distribución interna entre sus miembros (por ejemplo, pero no exclusivamente, boletines, ediciones de cualquier tipo para distribución entre sus socios), como aquellas accesibles a los votantes en general aunque no sean miembros de la Asociación (por ejemplo, pero no exclusivamente, ediciones para la venta costeadas por la Asociación, páginas web).
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