Asociación Española de Fantasía,
Ciencia Ficción y Terror

La Asociación - Reglamento de la lista de correo aefcf_admin

1.º La Junta, a través de la figura del responsable de internet, dispondrá de un foro on-line en el cual puedan entrar todos los miembros de pleno derecho de la Asociación que así lo deseen. Así mismo, los debates mantenidos en dicho foro estarán abiertos al público, pero sólo los miembros de la Asociación tendrán voz y voto.

2.º La Junta, a través de la figura del responsable de internet, se encargará de controlar el acceso de los socios previa verificación de su identidad, y dispondrá de los mecanismos necesarios que garanticen la intimidad de los socios, y la fiabilidad y seguridad en las votaciones que se realicen. También se tomarán las medidas necesarias para que cada socio tenga un y sólo un alta en el foro con la capacidad de voto.

3.º El administrador del foro ha de ser un miembro de la Junta directiva. Podrá haber más de un administrador para cubrir ausencias, pero todos ellos habrán de pertenecer a la Junta. En caso de relevo de Junta, en el momento en que se produzca dicho relevo los administradores del foro deberán transferir sus funciones a miembros de la nueva Junta.

4.º Los miembros de la Junta podrán estar en dicho foro como miembros de la Junta y como socios normales, pero sólo su alta como socio normal tendrá la capacidad de voto.

5.º Cualquier tema de interés para la asociación podrá ser sometido a debate. No obstante, quedan excluidos de ser sometidos a votación los siguientes temas, que tendrán que tratarse en Asamblea general ordinaria o extraordinaria según venga al caso:

a) La aprobación de Actas de asambleas en vivo (ordinarias y extraordinarias).
b) Aprobación de estados de cuentas.
c) Aprobación de presupuestos.
d) La elección de una nueva Junta.
e) La elección de una candidatura de organización de HispaCon.
f) Cualquier tema que por estatutos esté obligado a tratarse en una Asamblea general extraordinaria.
g) Las modificaciones sobre el reglamento de funcionamiento del foro on-line (este reglamento).

6.º En el foro podrá ser debatido cualquier tema en cualquier momento. No obstante, sólo podrán ponerse temas a votación cuando la Junta así lo requiera, por decisión propia o por solicitud conjunta de un 10% de los socios inscritos en el foro, lo que equipara su capacidad con el art. 28.º de los vigentes estatutos.

7.º Desde el momento en que se someta un tema a votación formal, dicha votación estará abierta durante un periodo mínimo de 45 días, transcurrido el cual el administrador del foro cerrará la votación y anunciará el resultado en el mismo foro, lo que constará como acta del resultado de la votación. Dicho resultado será tan concluyente como el de una votación realizada en Asamblea general de socios.

8.º No se podrán someter temas a votación en los dos meses anteriores a una Asamblea general de socios (ordinaria o extraordinaria).

9.º Cualquier votación tomada en el foro, así como el resultado de la misma, deberá incluirse en la memoria de actividades que se presentará en la siguiente Asamblea general ordinaria, para que conste en las actas de la asociación.


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