Asociación Española de Fantasía, Ciencia Ficción y Terror
La Asociación - Estatutos
Capítulo I. De la Asociación en general.
Art. 1.º Denominación.
Se constituye en la ciudad de Barcelona una asociación cultural denominada Asociación Española de Fantasía y CienciaFicción, también referida como AEFCF o AEdFCF, que se regirá por los presentes Estatutos.
Art. 2.º Finalidades.
Son finalidades de la Asociación Española de Fantasía y Ciencia Ficción las siguientes:
a) Extender el conocimiento de la fantasía, la ciencia ficción y otros géneros literarios afines entre los asociados y el público en general, con especial referencia al género español.
b) La organización anual de un Congreso Español de Fantasía y Ciencia Ficción, también denominado HispaCon, promoviendo la asistencia a la misma.
c) La organización y el otorgamiento anual de los premios que la Asociación concede.
d) La creación de un centro documental especializado.
e) Fomentar las publicaciones relacionadas con la ciencia ficción, la fantasía y otros géneros literarios afines.
f) Cualquier otra finalidad, dentro de la naturaleza de la entidad, que pueda ser decidida por sus órganos directivos.
g) La colaboración con entidades públicas y privadas para la consecución de los fines señalados.
Art. 3.º Carácter.
La Asociación Española de Fantasía y Ciencia Ficción se define como asociación cultural sin ánimo de lucro. El excedente de sus ingresos sobre los gastos, si los hubiese, se aplicará a la consecución de sus fines. Ningún socio podrá percibir remuneración alguna en concepto de pago por los servicios prestados a esta Asociación. Los fondos sociales únicamente podrán ser utilizados para cubrir aquellos gastos que se deriven exclusivamente del cumplimiento de los fines para los que la Asociación ha sido creada.
Art. 4.º Duración.
La duración de la Asociación Española de Fantasía y Ciencia Ficción será indefinida, y sólo podrá disolverse por acuerdo de sus asociados, debidamente adoptado a través de la Asamblea General y en los demás supuestos previstos por la ley.
Art. 5.º Ámbito de acción territorial.
El ámbito territorial de las actividades de la Asociación Española de Fantasía y Ciencia Ficción será todo el Estado español. Esto no excluye la posibilidad de divulgación de la fantasía y la ciencia ficción española fuera del ámbito nacional.
Art. 6.º Domicilio.
La sede social de la entidad quedará fijada en el domicilio del Secretario de la Junta Directiva que en aquel momento este desempeñando el cargo.
Art. 7.º Copyright.
Las denominaciones "Asociación Española de Fantasía y Ciencia Ficción", "AEFCF", "AEdFCF", "Convención Española de Ciencia Ficción", "Congreso Español de Fantasía y Ciencia Ficción" o "HispaCon" son marcas registradas y no podrán ser utilizadas sin permiso por escrito de la Asociación.
Capítulo II. De los socios. Sus derechos y obligaciones.
Art. 8.º
Podrá ser miembro de pleno derecho de la Asociación Española de Fantasía y Ciencia Ficción toda persona física mayor de edad, que de alguna manera esté interesada en los fines de la Asociación.
Art. 9.º
También podrá haber socios juveniles, entre catorce y dieciocho años de edad y con el consentimiento debidamente acreditado de sus padres o tutores, con voz pero sin voto en las Asambleas Generales y sin derecho a sufragio activo y pasivo. A tal efecto se estabecerá una cuota reducida y se dispondrá de una hoja de inscripción que incluya los apartados necesarios para hacer constar dicha autorización en el caso de estos socios.
Art. 10.º
La condición de socios también podrá ser alcanzada por aquellas instituciones que lo soliciten, las cuales abonarán una cuota especial y designarán a un representante en la Asociación, con derecho a voz y voto en la Asamblea General
Art. 11.º
El título de socio fundador será meramente honorífico y podrán hacer uso de él todas las personas que hayan firmado el acta fundacional.
Art. 12.º
Serán socios de honor las personas o instituciones que merezcan ésta consideración por sus destacadas contribuciones al campo de la ciencia ficción o en el desarrollo de la Asociación, Española de Fantasía y Ciencia Ficción. Este nombramiento será aprobado por: la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Los socios de honor no satisfarán ninguna cuota y podrán asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz. La cualidad de socio de honor no es incompatible con la condición de socio numerario.
Art. 13.º
Todos los socios numerarios mayores de edad tienen los mismos derechos y obligaciones.
Art. 14.º
Para ser socio será necesario dirigir escrito al Presidente, expresándose en tal sentido. Se entiende que el rellenado de la hoja de inscripción con los datos del socio y su entrega a un representante de la Junta tiene los efectos de tal petición. La Junta Directiva resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio. En el caso de socios menores de edad y mayores de catorce años, la petición de inscripción deberá de incluir el permiso correspondiente tal como lo requiere el art. 9.º. Las personas menores de catorce años no podrán ser miembros de la asociación.
Art. 15.º
Para la admisión del solicitante será necesario que la Junta Directiva lo acuerde por mayoría de 2/3 en votación secreta.
Art. 16.º
En caso de inadmisión, el solicitante podrá recurrir ante la Asamblea General contra el acuerdo de la Junta Directiva. El plazo para la interposición del recurso es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente en que se notifique dicho acuerdo.
Art. 17.º
La afiliación a la Asociación lleva inherente el pago de una cuota.
Art. 18.º
El pago de las cuotas de apoyo, asistencia o votación en las HispaCon no supone la adquisición de la condición de socio numerario y, únicamente, serán considerados miembros temporales a efectos exclusivos de apoyo, asistencia o votación en la HispaCon.
Art. 19.º
Todos los socios tienen los siguientes derechos:
a) Derecho a asistir y participar en los actos y actividades organizados por la Asociación.
b) Igualmente, tendrán derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, salvo lo establecido en el art. 9.º de los presentes Estatutos. Cada socio sólo tendrá derecho a un voto.
c) Derecho al libre acceso a los cargos de la Asociación, en la forma prevista en los presentes Estatutos y normativas de carácter interno que pudieran redactarse, con excepción de lo señalado en el art. 9.º
d) Derecho a elegir a las personas para ocupar los cargos de la Asociación, salvo lo dispuesto en el art. 9.º
e) Derecho al acceso a los libros de cuentas de la Asociación durante los 20 días precedentes al señalado para la celebración de las Asambleas Generales. También al libro de Actas, así como a conocer el presupuesto para el próximo ejercicio económico.
f) Derecho a delegar el voto en las Asambleas Generales en caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificada. Cada socio podrá presentar tres votos de socios no asistentes, siempre y cuando la delegación del voto sea por escrito y se haya notificado a la Junta con al menos 10 días de antelación.
g) Derecho a votar por correo en todos aquellos procesos electorales que se convoquen durante las Asambleas Generales en caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificada.
Art. 20.º
Todos los socios tienen las siguientes obligaciones:
a) El cumplimiento de los presentes Estatutos, así como de los acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) El cumplimiento fiel de aquellos cargos de la Asociación para los cuales fuesen nombrados.
c) El pago puntual de las cuotas de entrada y periódicas establecidas por la Asamblea General.
Art. 21.º
La condición de miembro de la Asociación se perderá:
a) Por renuncia expresa del interesado en escrito dirigido al Presidente, sin que esto le exima de satisfacer las obligaciones pendientes con la entidad. La baja voluntaria, deberá ser notificada, al menos, con 10 días de antelación.
b) Por falta de pago de las cuotas correspondientes a un año. La Junta Directiva le comunicará su exclusión, la cual podrá recurrirse ante la Asamblea General.
c) Por infracción de los Estatutos o acuerdo de los órganos directivos de la Asociación: o por realizar actos que atenten contra el prestigio o imagen de la Asociación. En tal caso, la Junta Directiva habrá de incoar un expediente en el que se investigue el caso, siendo preceptiva la audiencia del interesado. A resultas del expediente, la Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General la expulsión del socio, que habrá de ser adoptada por mayoría de 2/3 en votación secreta. El plazo para la interposición del recurso es de un mes.
d) Por la divulgación o utilización en provecho propio o ajeno de información considerada como confidencial.
La baja del socio comporta la perdida total de todos los derechos que pudieran corresponderle por tal condición.
Capítulo III. De los órganos directivos y de la forma de administración.
Art. 22.º
Los órganos de gobierno de la Asociación Española de Fantasía y Ciencia Ficción son:
a) La Asamblea General de Socios y,
b) La Junta Directiva.
Art. 23.º
La Asociación se regirá por la ley, por los presentes Estatutos, por los acuerdos de la Asamblea General de Socios y por los de la Junta Directiva, los cuales no podrán estar en oposición con los de aquella.
Art. 24.º
La Asamblea General de Socios es el órgano supremo rector de la Asociación y estará formada por la totalidad de los socios.
Art. 25.º
Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Art. 26.º
La convocatoria de las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, corresponde a la Junta Directiva, y será por escrito con expresión de lugar, fecha y hora. Al mismo tiempo deberá incluirse el orden del día. Esta notificación deberá hacerse con una antelación de 45 días naturales.
Art. 27.º
El orden del día será el establecido por la Junta Directiva. Este orden del día podrá ser alterado por la inclusión de nuevos asuntos por parte de los asociados. Para ello será necesario dirigir petición por escrito al Presidente, y habrá de ir avalada, al menos, por el 10% de los socios. Las propuestas de orden del día se enviarán a la Junta Directiva con una antelación de 10 días naturales antes de la celebración de una Asamblea General. También podrán debatirse, por razones de urgencia, cuestiones planteadas en el curso de la reunión, si así lo deciden un mínimo del 30% de los socios asistentes a la misma.
Art. 28.º
La Asamblea General se reunirá obligatoriamente al menos una vez al año, para la aprobación de los presupuestos y cuentas de la Asociación. En el orden del día se incluirán los asuntos que la Junta Directiva crea conveniente, y aquellos que vengan avalados por el 10% de los socios.
Art. 29º .
El orden del día de las sesiones de la Asambleas Generales ordinarias será el siguiente:
a) Lectura y aprobación, si se acuerda, del acta de la última Asamblea.
b) Lectura de la memoria del ejercicio anterior, que coincidirá con el año natural.
c) Presentación del estado de cuentas por el Tesorero y aprobación si corresponde.
d) Elección, si procede, de cargos de la Junta Directiva.
e) Proyectos a llevar a cabo.
f) Presentación y discusión del presupuesto ordinario para el ejercicio que se inicia.
g) Propuestas de la Junta Directiva y del 10% de los socios.
h) Ruegos y preguntas.
Art. 30.º
La Asamblea General será convocada con carácter extraordinario en los siguientes supuestos:
a) Cuando lo acuerde la Junta Directiva.
b) Cuando sea solicitado por un número de socios no inferior al 40% de los de la Asamblea.
c) Cuando se proyecte modificar los Estatutos, cambiar el nombre de la Asociación o se pretenda su disolución.
d) En caso de dimisión colectiva de la Junta Directiva.
Art. 31.º
En la Asamblea General extraordinaria no se podrán tratar otros asuntos que los fijados en el orden del día.
Art. 32.º
Para poder adoptar acuerdos, tanto en la Asamblea General ordinaria como en la extraordinaria, será necesaria la asistencia en primera convocatoria del 51% de los socios. Si no se consiguiese el quórum, transcurrido el plazo que se haya anunciado en el aviso de convocatoria, se hará la reunión en segunda convocatoria, pudiendo ser adoptados acuerdos cualquiera que sea el numero de asistentes.
Art. 33.º
Las Asambleas generales serán presididas por el Presidente de la Asociación y actuará de Secretario el que lo sea de la Junta Directiva. En caso necesario el Presidente será suplido por el Vicepresidente y el Secretario por un vocal integrante de la Junta Directiva.
Art. 34.º
Será necesario el voto favorable de 3/4 de la Asamblea General para acordar la disolución de la Asociación.
Art. 35.º
Además, será necesario el voto favorable de 2/3 de la Asamblea General en los siguientes supuestos:
a) Para la adquisición o enajenación de bienes del patrimonio social.
b) Para la integración de la Asociación en alguna agrupación de carácter análogo.
c) Para la contratación de empréstitos.
d) Para la reforma de los Estatutos.
e) Para el cambio de nombre de la entidad.
f) Para el nombramiento de la Junta Directiva.
g) Para la solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Para la resolución de expedientes disciplinarios.
Art. 36.º
En los demás casos, los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mayoría simple de los socios asistentes y tendrán carácter ejecutivo. Si un 10% de los asistentes lo solicita, la votación será secreta, como también lo será cuando se trate de algún asunto que afecte a alguna persona determinada.
Art. 37.º
Son, además, funciones de la Asamblea General entre otras y sin carácter limitativo, las siguientes:
a) Aprobar la memoria y el estado de cuentas del ejercicio cerrado.
b) Analizar el desarrollo de las actividades realizadas y de lo objetivos alcanzados.
c) Aprobar el programa anual de actividades.
d) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
e) Aprobar los reglamentos de régimen interno, si procede.
f) Nombrar al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, así como los presidentes de las comisiones que se establezcan.
g) Aprobar o modificar las cuotas de los socios.
h) Resolver las cuestiones que les sean planteadas por la Junta Directiva.
i) Decidir el nombramiento de los socios de honor.
j) Resolver los recursos contra decisiones de la Junta Directiva.
k) Resolución de las peticiones de utilización de copyright.
l) Facultar a la Junta Directiva para la adopción de decisiones inmediatas o de carácter urgente.
Art. 38.º
La dirección, gestión y administración de la Asociación, mientras no este reunida la Asamblea General de Socios serán ejercidas por la Junta Directiva de acuerdo con las directrices marcadas por la Asamblea General. Así mismo podrán establecer proyectos de régimen interno que se someterán a la aprobación de la siguiente Asamblea General referentes a procedimiento electoral y otros temas no suficientemente regulados en estos Estatutos.
Art. 39º
La Junta Directiva esta compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales. El número de vocales podrá aumentar o disminuir según el volumen de actividades que se lleven a cabo en el seno de la Asociación.
Art. 40º
En la primera reunión de la Junta Directiva, se elegirá entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.
Art. 41.º
La duración de lo cargos para la Junta Directiva será de dos años. Cada dos años la Junta Directiva deberá convocar elecciones para renovarse en su totalidad.
Art. 42.º
Los cargos de la Junta Directiva serán voluntarios, no remunerados y reelegibles indefinidamente.
Art. 43.º
La vacantes existentes en la Junta Directiva por dimisión, enfermedad o cualquier otra causa podrán ser cubiertas provisionalmente por acuerdo de la Junta Directiva dentro del período de vigencia de la misma y hasta la primera reunión de la Asamblea General, que habrá de proceder a la elección definitiva de las vacantes.
Art. 44.º
La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, una vez al mes. También podrá ser convocada por razones de urgencia cuantas veces sea necesario. En cualquier caso, deberá ser notificado por el Secretario, con 10 o más días de antelación y a petición del Presidente o del 25% de los miembros de la Junta.
Art. 45.º
La Junta Directiva se estimará constituida cuando asistan, al menos, el 51% de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, salvo en los casos en los que se exija un quórum especial. El voto del Presidente será de calidad para dirimir los empates. No serán admitidos votos en representación.
Art. 46.º
El miembro de la Junta Directiva que no asista a tres reuniones consecutivas, sin aviso o justificación previa, podrá ser destituido por la Junta Directiva, la cual podrá nombrar un sustituto de acuerdo con las reglas del art. 43.º. La destitución no supone, per se, la perdida de la condición de socio.
Art. 47.º
La Junta Directiva será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente. En ausencia de ambos, los presentes designarán a uno entre ellos para que presida la reunión.
Art. 48.º
Son funciones de la Junta Directiva, entre otras, y sin carácter limitativo, las siguientes:
a) La representación de la Asociación mientras no este reunida la Asamblea General, así como la dirección, gestión y administración de la misma.
b) La resolución sobre la admisión, inadmisión o expulsión de los socios sin perjuicio de la necesaria ratificación por la Asamblea General.
c) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
d) El nombramiento de las comisiones.
e) El mantenimiento de contactos con otras entidades.
f) La interpretación de los presentes Estatutos, cubriendo sus posibles lagunas, siempre de acuerdo con el espíritu del mismo y con la normativa vigente.
g) La elaboración y aprobación inicial de reglamentos de regulación interna, cuya aprobación sólo será definitiva tras la ratificación por mayoría simple de la Asamblea General.
h) La información a los socios de aquellos asuntos incluidos en el orden del día de las Asambleas Generales.
i) La notificación de la convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General, así como el orden del día previsto.
Art. 49.º
En caso de dimisión colectiva de la Junta Directiva, ésta deberá convocar Asamblea General extraordinaria con el único orden del día fijado en la elección de la nueva Junta Directiva.
Art. 50.º
La Junta Directiva podrá constituir tantas comisiones de trabajo como considere necesarias, las cuales se encargarán de la organización, realización o seguimiento de las diferentes actividades encaminadas a la consecución de los fines de la Asociación. Toda Comisión habrá de estar presidida por un miembro de la Junta Directiva o un socio designado por la Asamblea para tal cometido, el cual informará a la Junta sobre el estado de las gestiones realizadas. En caso de necesidad o inicio de una actividad en el periodo entre asambleas, el Presidente de la comisión será nombrado provisionalmente por la Junta Directiva y ratificado, si procede, en Asamblea General.
Art. 51.º
Corresponde al Presidente:
a) Convocar y presidir la Junta Directiva y la Asamblea General de Socios.
b) Ostentar la representación de la Asociación.
c) La firma de todos los documentos y cartas.
d) La decisión de medidas urgentes, informando a la Junta Directiva.
e) Suscribir, junto con el Secretario, las actas de las sesiones y todo tipo de documentos que emanen de la Asociación.
f) Autorizar los documentos de Tesorería y ordenar los pagos.
g) La proposición de asuntos a la Asamblea General.
h) Decidir las votaciones con voto de calidad.
i) Informar a la Junta Directiva sobre peticiones de posibles socios.
Art. 52.º
Corresponde al Vicepresidente:
a) Realizar las gestiones propias de la Presidencia que le sean delegadas por decisión expresa del Presidente.
b) Substituir al Presidente en todas sus funciones cuando este ausente o imposibilitado para ejercerlas.
Art. 53.º Son funciones del Secretario:
a) Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General de la Junta Directiva.
b) Cursar la convocatoria para las sesiones de cualesquiera de los órganos de gobierno de la Asociación.
c) La custodia de los libros, documentos y sello de la entidad, excepto los documentos contables.
d) Comunicar a los interesados las decisiones adoptadas.
e) Redactar la memoria anual.
f) La actualización del libro de registros de Socios.
g) La redacción de las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General, que firmará junto con el Presidente.
h) Cursar las certificaciones legales con el visto bueno del Presidente.
i) Gestionar la correspondencia.
Art. 54.º
Son funciones del Tesorero:
a) Ser depositario oficial de los fondos de que disponga la Asociación, así como la custodia de los documentos contables. Revisar las cuentas de la Asociación junto con el Presidente y el Secretario.
b) Elaborar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, junto con el Secretario.
c) Confeccionar los recibos anuales de las cuotas de los miembros, y todos los que sirvan para justificar los ingresos por cualquier otro concepto.
d) Llevar la contabilidad de la Asociación, así como los cobros por cuenta de la misma. Tendrá la facultad de retirar los fondos necesarios para su gestión en aquellas cuentas bancarias cuya titularidad corresponda a la Asociación.
e) Informar a la Asamblea y a la Junta Directiva de las incidencias de tipo económico que puedan producirse.
f) Presentar el estado de cuentas de la Asociación a la Asamblea General anual.
g) Informar trimestralmente a la Junta Directiva del estado de ejecución del presupuesto.
Art. 55.º
Los vocales tienen la obligación de asistir a las Juntas y Asambleas y ejercer el derecho de intervenir en los debates que se promuevan y votar según su parecer.
Capítulo IV. Del régimen económico.
Art. 56.º
La Asociación no dispone de patrimonio en el momento de constituirse.
Art. 57.º
Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por:
a) Cuotas procedentes de sus socios.
b) Subvenciones públicas o privadas, legados o donaciones.
c) Los productos o frutos procedentes de los bienes y derechos de su patrimonio.
d) El producto de cualquier servicio que obtenga la Asociación a través de la actividades que acuerde llevar a cabo la Junta Directiva o la Asamblea General.
Art. 58.º
Los ingresos se depositarán en cuenta corriente o libreta a la vista, abierta a nombre de la Asociación. La disposición de los fondos requiere la firma del Tesorero en funciones, así como el visto bueno del Presidente. Además podrá autorizarse a otros miembros de la Junta Directiva para lo cual deberá procederse al reconocimiento bancario de la firma. Cada vez que sean relevadas las personas que ocupan el cargo perderán el poder de firma, que pasará a sus sucesores.
Art. 59.º
El ejercicio económico de la Asociación coincidirá con el año natural. Mientras no sea aprobado un presupuesto se prorrogará de mes en mes y por doceavas partes.
Art. 60.º
Los cargos sociales no son retribuibles, aunque quienes los detenten tendrán derecho a recuperar los gastos autorizados que se deriven de las gestiones encargadas a ellos por la Asamblea General o la Junta Directiva.
Art. 61.º
Las cuentas de cada ejercicio serán sometidas a la aprobación de la primera Asamblea General que se celebre con posterioridad al cierre del mismo. La Asamblea podrá designar dos censores para la verificación de las cuentas sociales, los cuales presentarán su informe a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria siguiente. Los censores serán obligatoriamente miembros de la Asociación.
Art. 62.º
Se fija como limite del presupuesto anual la cantidad de QUINCE MILLONES DE PESETAS (15.000.000'-- ptas. ).
Capítulo V. Modificación de los Estatutos.
Art. 63.º
Los presentes estatutos solamente podrán ser modificados por acuerdo adoptado en Asamblea extraordinaria convocada con tal objeto, sin excluir la presentación de otros asuntos. Siempre será necesario, para que tenga validez la modificación, una mayoría correspondiente a 2/3 de los votos de los asistentes. El trámite será el mismo que el seguido para su inscripción. Si la modificación de los Estatutos viniese impuesta por ley, la Junta Directiva queda facultada para llevarla a cabo.
Capítulo VI. Disolución y liquidación de la Asociación.
Art. 64.º
No se podrá llevar a cabo la disolución de la Asociación mientras no se haya declarado acabada una obra en curso de ejecución, o una actividad por la cual se haya recibido una subvención determinada, o mientras no esté amortizada una deuda.
Art. 65.º
La Asociación se disolverá por la imposibilidad de cumplimiento de sus fines o por la voluntad de sus miembros, voluntad manifestada en Asamblea General extraordinaria por una mayoría de 3/4.
Art. 66.º
Una vez acordada la disolución de la Asociación, la Junta Directiva quedará constituida en Comisión Liquidadora, la cual acordará el pago de las deudas y el cobro de los créditos pendientes. Finalizado éste procedimiento, los fondos y patrimonio de la Asociación serán entregados a cualquier asociación que desarrolle unos fines análogos.
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