Asociación Española de Fantasía,
Ciencia Ficción y Terror

La Asociación - Estatutos

Capítulo I. De la Asociación en general

Artículo 1.º Denominación

Al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, y normas complementarias, se constituye en la ciudad de Gijón una asociación cultural denominada Pórtico: Asociación Española de Fantasía, Ciencia Ficción y Terror, también referida como Pórtico AEFCFyT, con plenas capacidades jurídicas y de actuación, que se regirá por los presentes Estatutos.

Artículo 2.º Finalidades

Son finalidades de Pórtico: Asociación Española de Fantasía, Ciencia Ficción y Terror las siguientes:

a) Extender el conocimiento de la fantasía, la ciencia ficción y otros géneros literarios afines entre los asociados y el público en general, con especial referencia al género español.

b) Organizar anualmente un Congreso Español de Fantasía, Ciencia Ficción y géneros afines, y promover la asistencia a éste.

c) Organizar y otorgar anualmente los premios que la Asociación concede.

d) Crear un centro documental especializado.

e) Fomentar las publicaciones relacionadas con la ciencia ficción, la fantasía y otros géneros literarios afines.

f) Cualesquiera otras finalidades que correspondan a la naturaleza de la entidad y que puedan ser decididas por sus órganos directivos.

g) Colaborar con entidades públicas y privadas para la consecución de los fines señalados.

Artículo 3.º Carácter

Pórtico: Asociación Española de Fantasía, Ciencia Ficción y Terror se constituye en calidad de asociación cultural sin ánimo de lucro. En caso de producirse algún excedente de ingresos sobre gastos, dicha cantidad se aplicará a la consecución de sus fines. Ningún socio podrá percibir remuneración alguna en concepto de pago por los servicios prestados a esta Asociación. Los fondos sociales podrán ser utilizados únicamente para cubrir aquellos gastos que se deriven exclusivamente del cumplimiento de los fines para los que ha sido creada la Asociación.

Artículo 4.º Duración

La duración de Pórtico: Asociación Española de Fantasía, Ciencia Ficción y Terror será indefinida, y sólo podrá disolverse por acuerdo de sus miembros, debidamente adoptado en la Asamblea General, y en los demás supuestos previstos por la legislación vigente.

Artículo 5.º Ámbito de acción territorial

El ámbito territorial de las actividades de Pórtico: Asociación Española de Fantasía, Ciencia Ficción y Terror será el Reino de España. Esto no excluye la posibilidad de divulgación de la fantasía, la ciencia ficción y el resto de géneros afines españoles fuera del ámbito nacional.

Artículo 6.º Domicilio

La sede social de la Asociación quedará fijada en el domicilio del Secretario de la Junta Directiva que en cada momento esté desempeñando el cargo.

Artículo 7.º Derechos reservados

Las denominaciones "Pórtico: Asociación Española de Fantasía, Ciencia Ficción y Terror", "Pórtico: AEFCFyT", "Convención Española de Ciencia Ficción", "Congreso Español de Fantasía y Ciencia Ficción" e "HispaCon" son marcas registradas y no podrán ser utilizadas sin permiso por escrito de la Asociación.

Capítulo II. De los socios: derechos y obligaciones

Artículo 8.º

Podrá ser miembro de pleno derecho de Pórtico: Asociación Española de Fantasía, Ciencia Ficción y Terror toda persona física mayor de edad que esté interesada en los fines de la Asociación.

Artículo 9.º

También podrá haber socios juveniles, entre catorce y dieciocho años de edad y con el consentimiento debidamente acreditado de sus padres o tutores, con voz pero sin voto en las Asambleas Generales y sin derecho a sufragio activo y pasivo. A tal efecto se establecerá una cuota reducida y se dispondrá de una hoja de inscripción que incluya los apartados necesarios para hacer constar la autorización pertinente en el caso de estos socios.

Artículo 10.º

La condición de socios también podrá ser adquirida por aquellas instituciones que así lo soliciten, las cuales abonarán una cuota especial y designarán a un representante en la Asociación, con derecho a voz y voto en la Asamblea General

Artículo 11.º

El título de socio fundador será meramente honorífico y podrán hacer uso de él todas las personas que hayan firmado el acta fundacional.

Artículo 12.º

Serán socios de honor las personas o instituciones que merezcan ésta consideración por sus destacadas contribuciones en actividades relacionadas con los fines de la Asociación. Este nombramiento será aprobado por: la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Los socios de honor no satisfarán ninguna cuota y podrán asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz. La cualidad de socio de honor no es incompatible con la condición de socio numerario.

Artículo 13.º

Todos los socios numerarios mayores de edad tienen los mismos derechos y obligaciones.

Artículo 14.º

Para ser socio será necesario solicitarlo por escrito al Presidente. La entrega del impreso de solicitud de admisión, debidamente cumplimentado, a un representante de la Junta Directiva, tendrá los efectos de solicitud de ingreso. La Junta Directiva resolverá sobre la admisión del socio. En el caso de socios menores de edad y mayores de catorce años, la petición de inscripción deberá de incluir el permiso correspondiente tal como lo requiere el artículo 9.º. Las personas menores de catorce años no podrán ser miembros de la Asociación.

Artículo 15.º

Para la admisión del solicitante será necesario que la Junta Directiva lo acuerde por mayoría de dos terceras partes en votación secreta.

Artículo 16.º

En caso de denegarse la admisión, el solicitante podrá recurrir ante la Asamblea General contra el acuerdo de la Junta Directiva. El plazo para la interposición del recurso es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicho acuerdo.

Artículo 17.º

La afiliación a la Asociación lleva inherente el pago de una cuota.

Artículo 18.º

El pago de las cuotas de apoyo, asistencia o votación en la Convención no supone la adquisición de la condición de socio numerario y, únicamente, serán considerados miembros temporales a efectos exclusivos de apoyo, asistencia o votación en la Convención.

Artículo 19.º

Todos los socios tienen los siguientes derechos:

a) Derecho a asistir y participar en los actos y actividades organizados por la Asociación.

b) Derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, salvo lo establecido en el artículo 9.º de los presentes Estatutos. Cada socio sólo tendrá derecho a un voto.

c) Derecho de libre acceso a los cargos de la Asociación, en la forma prevista en los presentes Estatutos y normativas de carácter interno que puedan redactarse, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.º de los presentes Estatutos.

d) Derecho a elegir a las personas que vayan a ocupar los cargos de la Asociación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.º de los presentes Estatutos.

e) Derecho de acceso a los libros de cuentas de la Asociación durante los veinte días precedentes al señalado para la celebración de la Asamblea General. Tendrán asimismo derecho a acceder al libro de Actas y al presupuesto para el siguiente ejercicio económico.

f) Derecho de delegación de voto en las Asambleas Generales en caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificada. Cada socio podrá presentar tres votos de socios no asistentes, siempre y cuando la delegación del voto sea por escrito y se haya notificado a la Junta con al menos diez días de antelación.

g) Derecho a votar por correo en todos aquellos procesos electorales que se convoquen durante las Asambleas Generales en caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificada.

Artículo 20.º

Todos los socios tienen las siguientes obligaciones:

a) El cumplimiento de los presentes Estatutos, así como los acuerdos y directrices de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) El cumplimiento fiel de aquellos cargos de la Asociación para los cuales fuesen nombrados.

c) El pago puntual de las cuotas de entrada y periódicas establecidas por la Asamblea General.

Artículo 21.º

La condición de miembro de la Asociación se perderá:

a) Por renuncia expresa del interesado en escrito dirigido al Presidente, sin que esto le exima de satisfacer las obligaciones pendientes con la entidad. La baja voluntaria, deberá ser notificada, al menos, con diez días de antelación.

b) Por falta de pago de las cuotas correspondientes a un año. La Junta Directiva le comunicará su exclusión, la cual podrá recurrirse ante la Asamblea General.

c) Por infracción de los Estatutos, por acuerdo de los órganos directivos de la Asociación o por realizar actos que atenten contra el prestigio o la imagen de la Asociación. En tal caso, la Junta Directiva deberá incoar un expediente de investigación del caso, siendo preceptiva la audiencia del interesado. En función del resultado de dicho expediente, la Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General la expulsión del socio, que habrá de ser adoptada por mayoría de dos terceras partes en votación secreta. El plazo para la interposición del correspondiente recurso es de un mes.

d) Por la divulgación o utilización en provecho propio o ajeno de información considerada como confidencial.

La baja del socio comporta la perdida total de todos los derechos que pudieran corresponderle en virtud de tal condición.

Capítulo III. De los órganos directivos y de la forma de administración

Artículo 22.º

Los órganos de gobierno de Pórtico: Asociación Española de Fantasía, Ciencia Ficción y Terror son:

a) La Asamblea General de Socios.

b) La Junta Directiva.

Artículo 23.º

La Asociación se regirá por la legislación vigente, por los presentes Estatutos, por los acuerdos de la Asamblea General de Socios y por los de la Junta Directiva, los cuales no podrán estar en oposición con los de la Asamblea.

Artículo 24.º

La Asamblea General de Socios es el órgano supremo rector de la Asociación y estará formada por la totalidad de los socios.

Artículo 25.º

Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Artículo 26.º

La convocatoria de las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, corresponde a la Junta Directiva, y se realizará por escrito con mención de lugar, fecha y hora. En la misma comunicación deberá incluirse el orden del día previsto. Esta notificación deberá hacerse con una antelación de cuarenta y cinco días naturales.

Artículo 27.º

El orden del día será el establecido por la Junta Directiva. Este orden del día podrá ser alterado por la inclusión de nuevos asuntos a solicitud de los asociados. Para ello será necesario dirigir petición por escrito al Presidente, y habrá de ir avalada, al menos, por el 10% de los socios. Las propuestas de orden del día se enviarán a la Junta Directiva con una antelación de al menos 10 días naturales antes de la celebración de la Asamblea General. También podrán debatirse, por razones de urgencia, cuestiones planteadas en el curso de la reunión, si así lo decide un mínimo del 30% de los socios presentes.

Artículo 28.º

La Asamblea General se reunirá obligatoriamente al menos una vez al año, para la aprobación de los presupuestos y cuentas de la Asociación. En el orden del día se incluirán los asuntos que la Junta Directiva crea conveniente, y aquellos que vengan avalados por el 10% de los socios.

Artículo 29º .

El orden del día de las sesiones de la Asambleas Generales ordinarias será el siguiente:

a) Lectura y aprobación, si se acuerda, del acta de la última Asamblea.

b) Lectura de la memoria del ejercicio anterior, que coincidirá con el año natural.

c) Presentación del estado de cuentas por el Tesorero y aprobación, si corresponde.

d) Elección, si procede, de cargos de la Junta Directiva.

e) Presentación de proyectos.

f) Presentación y debate del presupuesto ordinario para el ejercicio siguiente.

g) Propuestas de la Junta Directiva y del 10% de los socios.

h) Ruegos y preguntas.

Artículo 30.º

La Asamblea General será convocada con carácter extraordinario en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo acuerde la Junta Directiva.

b) Cuando sea solicitado por un número de socios no inferior al 40% de los presentes en la Asamblea.

c) Cuando se proyecte modificar los Estatutos, cambiar el nombre de la Asociación o disolverla.

d) En caso de dimisión colectiva de la Junta Directiva.

Artículo 31.º

En la Asamblea General extraordinaria no se podrán tratar más asuntos que los fijados en el orden del día.

Artículo 32.º

Para poder adoptar acuerdos, tanto en la Asamblea General ordinaria como en la extraordinaria, será necesaria la asistencia en primera convocatoria del 50% de los socios más uno. Si no se consiguiese el quórum, transcurrido el plazo que se haya anunciado en el aviso de convocatoria, se hará la reunión en segunda convocatoria, en la que se podrán adoptar acuerdos independientemente del numero de asistentes.

Artículo 33.º

Las Asambleas generales serán presididas por el Presidente de la Asociación y actuará de Secretario el que lo sea de la Junta Directiva. En caso necesario el Presidente será suplido por el Vicepresidente y el Secretario por un vocal integrante de la Junta Directiva.

Artículo 34.º

Para acordar la disolución de la Asociación será necesario el voto favorable de tres cuartas partes de la Asamblea General.

Artículo 35.º

Además, será necesario el voto favorable de dos tercerpas partes de la Asamblea General en los siguientes supuestos:

a) La adquisición o enajenación de bienes del patrimonio social.

b) La integración de la Asociación en alguna agrupación de carácter análogo.

c) La contratación de empréstitos.

d) La reforma de los Estatutos.

e) El cambio de nombre de la entidad.

f) El nombramiento de la Junta Directiva.

g) La solicitud de declaración de utilidad pública.

h) La resolución de expedientes disciplinarios.

Artículo 36.º

En todos los demás casos, los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mayoría simple de los socios asistentes o representados, y tendrán carácter ejecutivo. Si un 10% de los asistentes lo solicita, la votación será secreta, como también lo será cuando se trate de algún asunto que afecte a alguna persona determinada.

Artículo 37.º

También serán funciones de la Asamblea General, entre otras y sin carácter limitativo, las siguientes:

a) Aprobar la memoria y el estado de cuentas del ejercicio cerrado.

b) Analizar el desarrollo de las actividades realizadas y de los objetivos alcanzados.

c) Aprobar el programa anual de actividades.

d) Aprobar los presupuestos anuales.

e) Aprobar los reglamentos de régimen interno, si procede.

f) Nombrar al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, así como los presidentes de las Comisiones que se establezcan.

g) Aprobar o modificar las cuotas de los socios.

h) Resolver las cuestiones planteadas por la Junta Directiva.

i) Decidir el nombramiento de los socios de honor.

j) Resolver los recursos presentados contra decisiones de la Junta Directiva.

k) Resolver de las peticiones de utilización de derechos reservados.

l) Facultar a la Junta Directiva para la adopción de decisiones inmediatas o de carácter urgente.

Artículo 38.º

Mientras no esté reunida la Asamblea General de Socios, la dirección, gestión y administración de la Asociación serán ejercidas por la Junta Directiva de acuerdo con las directrices marcadas por la Asamblea General. Así mismo, la Junta Directiva podrá establecer proyectos de régimen interno, que se someterán a la aprobación de la siguiente Asamblea General, referentes a procedimiento electoral y otros temas que no se encuentren suficientemente regulados en los presentes Estatutos.

Artículo 39º

La Junta Directiva esta compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un mínimo de dos vocales. El número de vocales podrá aumentar o disminuir según el volumen de actividades que se lleven a cabo en el seno de la Asociación.

Artículo 40º

En la primera reunión de la Junta Directiva se elegirá entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

Artículo 41.º

La duración de lo cargos para la Junta Directiva será de dos años. Cada dos años la Junta Directiva deberá convocar elecciones para renovarse en su totalidad.

Artículo 42.º

Los cargos de la Junta Directiva serán voluntarios, no remunerados y reelegibles indefinidamente.

Artículo 43.º

La vacantes existentes en la Junta Directiva por dimisión, enfermedad o cualquier otra causa podrán ser cubiertas provisionalmente por acuerdo de la Junta Directiva dentro del período de vigencia de la misma y hasta la primera reunión de la Asamblea General, que habrá de proceder a la elección definitiva de los cargos vacantes.

Artículo 44.º

La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, una vez al mes. También podrá ser convocada una reunión por motivos de urgencia tantas veces como sea necesario. La convocatoria deberá ser notificada por el Secretario, con un mínimo de diez días de antelación y a petición del Presidente o del 25% de los miembros de la Junta.

Artículo 45.º

La Junta Directiva se considerará constituida cuando asista, al menos, el 51% de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, salvo en los casos en los que se exija un quórum especial. El voto del Presidente será de calidad para dirimir los empates. No serán admitidos votos en representación.

Artículo 46.º

El miembro de la Junta Directiva que no asista a tres reuniones consecutivas, sin aviso o justificación previa, podrá ser destituido por la Junta Directiva, la cual podrá nombrar un sustituto de acuerdo con las reglas del artículo 43.º de los presentes estatutos. La destitución no supone, per se, la perdida de la condición de socio.

Artículo 47.º

La Junta Directiva será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente. En ausencia de ambos, los presentes designarán a uno entre ellos para que presida la reunión.

Artículo 48.º

Son funciones de la Junta Directiva, entre otras, y sin carácter limitativo, las siguientes:

a) La representación de la Asociación mientras no este reunida la Asamblea General, así como la dirección, gestión y administración de la Asociación.

b) La resolución sobre la admisión, inadmisión o expulsión de los socios, sin perjuicio de la necesaria ratificación por la Asamblea General.

c) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.

d) El nombramiento de las comisiones.

e) La comunicación con otras entidades.

f) La interpretación de los presentes Estatutos, cubriendo sus posibles lagunas, siempre de acuerdo con su espíritu y con la legislación vigente.

g) La elaboración y aprobación inicial de reglamentos de regulación interna. Esta aprobación no será definitiva hasta su ratificación por mayoría simple en la Asamblea General.

h) La información a los socios de aquellos asuntos incluidos en el orden del día de las Asambleas Generales.

i) La notificación de la convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General, así como el orden del día previsto.

Artículo 49.º

En caso de dimisión colectiva de la Junta Directiva, ésta deberá convocar Asamblea General extraordinaria con el único orden del día fijado en la elección de la nueva Junta Directiva.

Artículo 50.º

La Junta Directiva podrá constituir tantas comisiones de trabajo como considere necesarias; estas comisiones se encargarán de la organización, la realización y el seguimiento de las diferentes actividades encaminadas a la consecución de los fines de la Asociación. Todas las comisiones habrán de estar presididas por un miembro de la Junta Directiva o un socio designado por la Asamblea para tal cometido, el cual informará a la Junta sobre el estado de las gestiones realizadas. En caso de necesidad o inicio de una actividad en el periodo entre asambleas, el Presidente de la comisión será nombrado provisionalmente por la Junta Directiva y ratificado, si procede, en Asamblea General.

Artículo 51.º

Corresponde al Presidente:

a) Convocar y presidir la Junta Directiva y la Asamblea General de Socios.

b) Desempeñar la representación de la Asociación.

c) Firmar todos los documentos y cartas.

d) Tomar decisiones sobre medidas urgentes, informando a la Junta Directiva.

e) Suscribir, junto con el Secretario, las actas de las sesiones y todo tipo de documentos que emanen de la Asociación.

f) Autorizar los documentos de Tesorería y ordenar los pagos.

g) Proponer asuntos para su inclusión en el orden del día de la Asamblea General.

h) Decidir las votaciones con voto de calidad.

i) Informar a la Junta Directiva sobre las solicitudes de ingreso de los aspirantes a socio.

Artículo 52.º

Corresponde al Vicepresidente:

a) Realizar las gestiones propias de la Presidencia que le sean delegadas por decisión expresa del Presidente.

b) Sustituir al Presidente en todas sus funciones cuando esté ausente o imposibilitado para ejercerlas.

Artículo 53.º

Son funciones del Secretario:

a) Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Cursar la convocatoria para las sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno de la Asociación.

c) Custodiar los libros, documentos y sello de la entidad, excepto los documentos contables.

d) Comunicar a los interesados las decisiones adoptadas.

e) Redactar la memoria anual.

f) Actualizar el libro de Registros de Socios.

g) Redactar las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General, que firmará junto con el Presidente.

h) Cursar las certificaciones legales con el visto bueno del Presidente.

i) Gestionar la correspondencia.

Artículo 54.º

Son funciones del Tesorero:

a) Ser depositario oficial de los fondos de que disponga la Asociación, así como de los documentos contables. Revisar las cuentas de la Asociación junto con el Presidente y el Secretario.

b) Elaborar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, junto con el Secretario.

c) Confeccionar los recibos anuales de las cuotas de los miembros, y cualquier otro recibo que sirva para justificar los ingresos por otro concepto.

d) Llevar la contabilidad de la Asociación, así como los cobros por cuenta de ésta. Tendrá la facultad de retirar los fondos necesarios para su gestión en aquellas cuentas bancarias cuya titularidad corresponda a la Asociación.

e) Informar a la Asamblea y a la Junta Directiva de las incidencias de tipo económico que puedan producirse.

f) Presentar el estado de cuentas de la Asociación a la Asamblea General ordinaria.

g) Informar trimestralmente a la Junta Directiva del estado de ejecución del presupuesto.

Artículo 55.º

Los vocales tienen la obligación de asistir a las Juntas y Asambleas, así como el derecho de intervenir en los debates que se realicen y votar según su parecer.

Capítulo IV. Del régimen económico

Artículo 56.º

La Asociación no dispone de patrimonio en el momento de constituirse.

Artículo 57.º

Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por:

a) Cuotas procedentes de sus socios.

b) Subvenciones públicas o privadas, y legados y donaciones.

c) Los productos o frutos procedentes de los bienes y derechos de su patrimonio.

d) El producto de cualquier servicio que obtenga la Asociación a través de las actividades que acuerde llevar a cabo la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 58.º

Los ingresos se depositarán en cuenta corriente o libreta a la vista, abierta a nombre de la Asociación. La disposición de los fondos requiere la firma del Tesorero en funciones, así como el visto bueno del Presidente. Además podrá autorizarse a otros miembros de la Junta Directiva, para lo cual deberá procederse al reconocimiento bancario de la firma. Cada vez que sean relevadas las personas que ocupan el cargo perderán el poder de firma, que pasará a sus sucesores.

Artículo 59.º

El ejercicio económico de la Asociación coincidirá con el año natural. En tanto no se apruebe un presupuesto para el ejercicio siguiente, se prorrogará el anterior de mes en mes y por doceavas partes.

Artículo 60.º

Los cargos sociales no serán retribuidos, sin perjuicio de que sus titulares tengan derecho a recuperar los gastos autorizados que se deriven de las gestiones encargadas a ellos por la Asamblea General o la Junta Directiva.

Artículo 61.º

Las cuentas de cada ejercicio serán sometidas a la aprobación de la primera Asamblea General que se celebre con posterioridad al cierre. La Asamblea podrá designar a dos censores para la verificación de las cuentas sociales, los cuales presentarán su informe a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria siguiente. Los censores serán obligatoriamente miembros de la Asociación.

Artículo 62.º

Se fija como limite del presupuesto anual la cantidad de 90.000 (noventa mil) euros.

Capítulo V. Modificación de los Estatutos.

Artículo 63.º

Los presentes estatutos solamente podrán ser modificados por acuerdo adoptado en Asamblea extraordinaria convocada con tal objeto, sin excluir la presentación de otros asuntos. Para que tenga validez la modificación, será imperativa su aprobación por mayoría de dos terceras partes de los votos de los asistentes y representados. El trámite será el mismo que el seguido para su inscripción. Si la modificación de los Estatutos viniese impuesta por ley, la Junta Directiva queda facultada para llevarla a cabo.

Capítulo VI. Disolución y liquidación de la Asociación.

Artículo 64.º

No se podrá llevar a cabo la disolución de la Asociación mientras no se haya declarado acabada una obra en curso de ejecución, o una actividad por la cual se haya recibido una subvención determinada, o mientras no esté amortizada una deuda.

Artículo 65.º

La Asociación se disolverá por la imposibilidad de cumplimiento de sus fines o por la voluntad de sus miembros, manifestada en Asamblea General extraordinaria por una mayoría de tres cuartas partes de los asistentes y representados en ella.

Artículo 66.º

Una vez acordada la disolución de la Asociación, la Junta Directiva quedará constituida en Comisión Liquidadora, la cual acordará el pago de las deudas y el cobro de los créditos pendientes. Finalizado éste procedimiento, los fondos y patrimonio de la Asociación serán entregados a cualquier asociación que desarrolle unos fines análogos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.


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