Asociación Española de Fantasía, Ciencia Ficción y Terror
La Asociación - Reglamento electoral
Capítulo I. Listas Electorales
Art. 1.º
Cada año electoral la Junta Directiva de la AEFCFT (Asociación Española de Fantasía y Ciencia Ficción) convocará y fijará las fechas en que las elecciones tendrán lugar para proveer los cargos correspondientes. Las elecciones podrán tener lugar cualquier día del año.
Art. 2.º
Sólo podrán ejercer el derecho de voto en las elecciones aquellas personas que sean miembros de la AEFCFT y que estén al corriente de pago de su cuota anual.
Art. 3.º
La Junta Directiva de la AEFCFT nombrará una Junta Electoral que se encargara de organizar las elecciones, velar por la limpieza de las mismas, controlar y contar los votos recibidos por correo o durante la asamblea, así como resolver todos los recursos e impugnaciones que se presenten, y en general solucionar todo aquello que no esté contemplado por este reglamento o por los estatutos por los que se rige la AEFCFT.
Art. 4.º
La Junta Electoral se encargara de confeccionar las diferentes candidaturas que se presenten y de publicar y hacer llegar a todos los electores con al menos 60 días de antelación a la convocatoria de elecciones todas las candidaturas recibidas. También publicará la lista de todos los electores. Ambas cosas una vez resueltas todas las reclamaciones e impugnaciones a que hubiere lugar.
Art. 5.º
La persona que se considere con derecho a voto y no este inscrita en la lista electoral provisional de electores, podrá pedir su inscripción a la Junta Electoral dentro de los 15 siguientes días naturales después de la publicación de dicha lista provisional de electores. Habiendo de formular esta demanda por escrito y aportando toda la documentación que crea oportuno.
Art. 6.º
La Junta Electoral examinará las peticiones recibidas y se pronunciará dentro de los 15 días siguientes naturales e incluirán en la lista electoral final el nombre de los solicitantes que sean reconocidos como electores. A continuación publicaran una lista complementaria con esos nombres. También decretaran las demandas aceptadas y las rechazadas con las motivaciones que concurran a su criterio.
Art. 7.º
Contra la decisión de negación pronunciada por la Junta Electoral, el interesado únicamente podrá recurrir ante la siguiente Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que se convoque.
Art. 8.º
Todo elector podrá impugnar sólo o conjuntamente con otros, el derecho a figurar en la lista electoral de la persona o personas que, a su entender, no tengan derecho a voto. Para ello deberá formular la correspondiente impugnación ante la Junta Electoral como máximo dentro de los siguiente 15 días naturales a la publicación de la lista de electores, aportando la documentación necesaria.
Art. 9.º
La Junta Electoral se reunirá durante los siguientes 15 días naturales para examinar y resolver los recursos e impugnaciones presentados que se hayan recibido, en cada caso, decretará lo que crea procedente. Una lista de personas reconocidos como electores tras el recurso y otra con los impugnados a los cuales les sea denegado el derecho a voto será publicada dentro de los siguientes 15 días.
Art. 10.º
La Junta Electoral publicará a continuación la lista de electores definitiva en cualquier publicación de la AEFCFT y se enviará dicha lista a todos los socios con derecho a voto.
Art. 11.º
Contra las resoluciones sobre recursos o impugnaciones pronunciada por la Junta Electoral, el interesado únicamente podrá recurrir ante la siguiente asamblea ordinaria o extraordinaria.
Capítulo II. Candidatos
Art. 12.º
Podrán ser válidamente elegibles para cualquier cargo en la AEFCFT todas las personas que sean miembros de la AEFCFT, y que estén al corriente de pago de su cuota, que se hayan presentado y hayan sido proclamadas como candidatos por la Junta Electoral.
Art. 13.º
Para poder ser proclamado candidato a cualquier cargo en la AEFCFT basta con figurar en alguna candidatura presentada. Las candidaturas pueden estar formadas por una o más personas y esta o estas podrán presentarse para uno, varios o todos los cargos elegibles en la AEFCFT. Cada persona sólo puede optar a un sólo cargo.
Art. 14.º
La presentación de candidaturas deberá hacerse por escrito dirigido al Secretario de la Junta Electoral. En ella constará el nombre y apellido de cada candidato, número de carnet de identidad, número de socio de la AEFCFT y rubrica autobiográfica. Las firmas ilegibles deberán reproducirse, debajo, con caracteres legibles.
Art. 15.º
Será nula toda candidatura en la cual figuren más candidatos que puestos a cubrir.
Art. 16.º
Todo elector podrá impugnar sólo o conjuntamente con otros, el derecho a figurar en cualquier candidatura a la persona o personas que, a su entender, no tengan derecho a presentarse. Para ello deberá formular la correspondiente impugnación a la Junta Electoral como máximo dentro de los siguiente 15 días naturales a la publicación de las candidaturas oficiales.
Art. 17.º
La Junta Electoral resolverá en los siguientes 15 días naturales las impugnaciones presentadas y decretara las demandas aceptadas y las rechazadas con las motivaciones que concurren a su criterio. Publicará a continuación la lista de candidatos definitiva en cualquier publicación de la AEFCFT y se enviará todas las listas a todos los socios con derecho a voto.
Art. 18.º
Contra las resoluciones sobre recursos o impugnaciones pronunciada por la Junta Electoral, el o los interesados únicamente podrán recurrir ante la siguiente Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que se convoque.
Capítulo III. Votaciones
Art. 19.º
Las votaciones podrán ser por correo, directamente en una asamblea ordinaria o extraordinaria o una mezcla de ambas. La votación durante la asamblea podrá celebrarse de forma pública, si algún socio así lo pidiera, se realizará de forma secreta.
Art. 20.º
Caso de que la votación tenga lugar durante una asamblea, los socios que no puedan desplazarse para asistir a dicha asamblea podrán votar por correo. Para ello la Junta Electoral remitirá una vez proclamadas las candidaturas, las papeletas electorales a todos los socios con derecho a voto.
Art. 21.º
Todas las papeletas de votación deberán ser de la misma forma, color y gramaje. Todas estas características las fijará la Junta Electoral. También preparará unos sobres, iguales, opacos, marcados con sellos u otras señales que hagan imposible o muy difícil su substitución.
Art. 22.º
La Junta Electoral remitirá a todos los electores un sobre para introducir la papeleta de la candidatura deseada, un sobre donde se pueda introducir el anterior, un certificado que identifica al elector y una explicación de como votar.
Art. 23.º
Los votantes por correo deberán introducir las papeletas de voto dentro del sobre preparado para ello, a continuación introducir éste, más el certificado que le identifica como socio con derecho a voto de la AEFCFT, y remitirlo al Secretario de la Mesa Electoral.
Art. 24.º
En las votaciones durante la asamblea, los socios deberán utilizar los mismos sobres que se habrán remitido con anterioridad a todos los electores, presentando el certificado que se les expidió o un documento acreditativo de su identidad. Los socios que no deseen ejercer su derecho de voto por correo y no puedan o quieran asistir a la asamblea, podrán delegar sus votos en otro socio con un limite de cinco delegaciones por socio presente. Para ello deberán utilizar, y de forma exclusiva, el Certificado de Delegación que les remitirá la Junta Electoral.
Capítulo IV. Escrutinio
Art. 25.º
La Junta Electoral formará, una vez se hayan proclamado todas las candidaturas, la Mesa Electoral, que estará formada por los miembros de la Junta Electoral y con al menos un socio y un máximo de dos, designado por cada candidatura presentada, que actuaran de interventores.
Art. 26.º
Las papeletas de las candidaturas podrán remitirse de forma global, pero se deberá votar a cada persona en particular.
Art. 27.º
Una vez todos los socios con derecho a voto lo hayan ejercido, de acuerdo de este Reglamento, los miembros de la Mesa Electoral podrán votar si aún no lo hayan hecho.
Art. 28.º
Los votos validos serán el resultado del número de votos recibidos por correo, previa identificación de los electores que hayan ejercido su derecho de ese modo, más los recogidos durante la asamblea, si así se hubiera acordado, deducidos los nulos.
Art. 29.º
Se consideraran nulos y sin efecto los sobres que no contengan papeletas de votación, papeletas no oficiales, corregidas, incompletas o añadidos de cualquier tipo, confusas y en general todo lo que contravenga el presente reglamento.
Art. 30.º
La mayoría absoluta será la resultante de la mitad más uno de los votos recibidos. Si se diera el caso de que el número de votos validos recibidos fuera impar la mayoría absoluta será igual a la mitad de la cifra par inmediatamente superior. Ejemplo: 50 votantes (total de votos) -9 votos nulos (tres sobres sin papeleta, una tachada y una con dos papeletas ) = 41 votos validos La mayoría absoluta será (41+1)/2 = 42:2 =21 Queda claro que los votos contaran por cada candidato y no por toda la candidatura global.
Art. 31.º
El resultado del escrutinio se hará constar en un acta que firmarán todos los miembros de la Mesa Electoral y se comunicará, mediante circular de la Junta Electoral a todos los miembros de la AEFCFT, dentro de los 15 días naturales siguientes.
Art. 32.º
Si ningún candidato hubiera alcanzado la mayoría absoluta quedará elegido automáticamente aquel candidato con mayor número de votos. Si se hubiera producido un empate entre dos candidatos, se elegirá aquel cuya candidatura global, por la que se presenta hubiera obtenido de forma global más votos.
Art. 33.º
A fin de asegurar las máximas garantías sobre la limpieza del proceso electoral, será obligatorio conservar las papeletas electorales después de efectuado el escrutinio al menos hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria después de que se hayan dado a conocer los resultados oficiales.
Capítulo V. Periodo electoral
Art. 34.º
La Junta Directiva deberá convocar elecciones no más tarde de la siguiente Asamblea ordinaria o extraordinaria que se celebrase después de que concluya el período para el que fueron elegidos.
Art. 35.º
Deberán pasar no menos de dos meses y un máximo de cinco para publicar la lista de electores, presentar candidaturas, resolver reclamaciones o impugnaciones, formar la Junta Electoral y dar a conocer a todos los socios dichas candidaturas.
Art. 36.º
Una vez hechas pública las candidaturas, la Junta electoral deberá formar la Mesa Electoral. Deberá transcurrir al menos 60 días naturales, desde ese momento para que las diferentes candidaturas puedan remitir a todos los socios toda la propaganda electoral que deseen. Pasados esos 60 días, se abrirá el proceso de votación que al menos deberá durar 30 días naturales para que todos aquellos socios con derecho puedan votar por correo con tiempo suficiente.
Art. 37.º
La Junta electoral velará para que todas las candidaturas dispongan equitativamente de tiempo o espacio en todos los órganos de difusión de la AEFCFT.
Disposiciones finales
Art. 38.º
El presente reglamento substituye y deja sin efecto a todos los anteriores, reglamentos provisionales para elecciones en la AEFCFT o disposiciones administrativas sobre procedimiento electoral.
Art. 39.º
Caso de que sólo se presentase una única candidatura, se anulará todo el proceso electoral y en la fecha del escrutinio quedará elegida automáticamente dicha candidatura.
Art. 40.º
Tras las elecciones y designación de una nueva Junta directiva, esta tomará el cargo a partir del 1 de enero siguiente a su designación, mientras que la Junta saliente completa su mandato de dos años que terminará el 31 de diciembre siguiente. En este periodo la Junta saliente se responsabiliza de cualquier actividad en curso iniciada durante su mandato, así como del cierre del ejercicio económico tal como requiere el art. 59.º de los estatutos. La junta entrante presentará durante la asamblea previa al inicio de su mandato su programa, posibles propuestas, y un borrador de presupuesto para el primer año de su mandato para el que puede contar con la colaboración de la Junta saliente o aplicar la prórroga de presupuestos indicada en el art. 59.º. La Junta saliente responderá en la asamblea siguiente a su mandato de la presentación de los resultados contables del último año de su mandato, tal como lo requiere el art. 61.º de los estatutos.
Art. 41.º
Los cargos vacantes en caso de dimisión de forma conjunta o individual antes de la fecha en que concluya el período para el que fueron elegidos, serán designados interinamente por los miembros restantes de la Junta Directiva de la AEFCFT, pero se deberá convocar elecciones para cubrir esos cargos en la siguiente Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que tenga lugar.
Art. 42.º
Este reglamento queda sometido a los Estatutos de la AEFCFT. Cualquier cuestión no resuelta en este Reglamento o por los Estatutos deberá ser solucionado por la Junta Electoral.
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